Los tribunales avalan la alienación parental sin contar con hechos ciertos
El Síndrome de Alienación Parental (SAP), que hoy carece de base científica, está tomando carta de naturaleza en los tribunales españoles, adoptando decisiones como la guarda y custodia de un menor sin contar con "hechos ciertos y contrastados", algo "impensable" en otros ámbitos de aplicación del Derecho
Así lo ha dicho hoy la magistrada Paloma Marín, jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (Consejo General del Poder Judicial), quien ha examinado más de doscientas resoluciones judiciales que hacen referencia a este síndrome, todas ellas dictadas por Audiencias Provinciales desde el año 2002.
El fenómeno está presente tanto en la jurisdicción civil (77 por ciento) como en la penal (23 por ciento) de las resoluciones analizadas.
Durante su intervención en el III Congreso de dicho Observatorio, abierto ayer por los ministros de Justicia, Francisco Caamaño, y de Igualdad, Bibiana Aído, Marín ha explicado que el SAP es lugar común en las alegaciones presentadas por las partes, en posicionamientos de los tribunales y en los informes judiciales, sobre todo en las separaciones en las que hay intereses económicos y menores de por medio.
Del análisis de dichas resoluciones se desprende que muchas de ellas no cuestionan la existencia del Síndrome de Alienación Parental y "se adoptan decisiones con fundamento no en hechos ciertos y contrastados, sino en hipótesis, lo que resulta impensable que pudiera suceder en otros ámbitos de aplicación del Derecho".
Ello no sucede en la ejecución de un robo o el incumplimiento de un contrato, "la hipótesis de realización de un hecho delictivo o de incumplimiento de un contrato nunca podría fundamentar una resolución judicial", ha recalcado Marín.
En ocasiones, ocurre que el tribunal, basándose en la presunción de manipulación sobre el hijo, llegue a cambiar el régimen de visitas al menor de la madre o la adviertan seriamente de que puede perder la guarda y custodia de su hijo, "todo ello sin modificar los aspectos procesales".
La mayoría de las decisiones judiciales que mencionan el Síndrome asumen su supuesta existencia, aunque hay una minoría que se posicionan abiertamente en contra del mismo.
Entre las Audiencias Provinciales que han caído en brazos del SAP, ha dicho Marín, figuran las de Madrid, Valencia, Barcelona, Murcia, Alicante, Zaragoza y Soria.
En opinión de la jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el Síndrome de Alienación es una respuesta de determinados sectores contrarios al avance de los derechos de la mujer.
En la misma jornada, el psicólogo especializado en violencia machista del Instituto Andaluz de la Mujer, Juan Ignacio Paz Rodríguez, ha recalcado que hoy por hoy el SAP -enunciado por primera vez en EEUU en 1986- no tiene ninguna base científica y sólo responde a un planteamiento ideológico, que fundamentalmente es usado por los padres para solicitar un cambio de custodia
Magistrada del CGPJ denuncia que el supuesto Síndrome de Alienación Parental impide aplicar la Ley de violencia machista
MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
La magistrada jefa del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General de poder Judicial (CGPJ), Paloma Marín, alertó hoy de la resistencia de varios tribunales para aplicar la Ley Integral contra la violencia machista al tener en cuenta el supuesto síndrome de alienación parental (SUP), que "carece de rigor científico". A su juicio, esta consideración por parte de los tribunales "refleja el mandato subliminal de reducir las denuncias por parte de las mujeres".
Este síndrome surge en el marco de los litigios para la guardia y custodia de los hijos, y pretende justificar que los menores mienten en contra del progenitor, manipulados por sus madre, según explicó la magistrada durante su intervención en el III Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Tomando como base 200 sentencias judiciales, Marín destapó que este supuesto SAP aparece como un instrumento creado para la "estigmatización de la mujer", y que "sirve para enfrentar normas que permitan un avance en el disfrute de los derechos de las mujeres". Este síndrome está presente en un 77% de la jurisdicción civil estudiada y en un 23 por ciento de la penal.
Asimismo, la magistrada señaló que en varias de estas sentencias se afirma la conveniencia del SAP en el caso enjuiciado, e incorporan la mención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como si éste se hubiera pronunciado sobre su contenido, sentido o base científica. "El TEDH sólo recoge este síndrome no en su pronunciamiento sino al citar las alegaciones de una de las partes", aclaró.
Por otra parte, Marín reveló que entre los fallos estudiados, en dos de los dictados por audiencias provinciales aparece la creación de otro síndrome, que "emparenta" con el supuesto SAP, y que tiene un origen "misógino" en la propia formulación, como es el 'síndrome de la madre maliciosa'.
En cuanto a la forma en que el síndrome de alienación parental tiene su entrada en las resoluciones judiciales, la magistrada explicó que se produce bien a través de informes, bien por directo posicionamiento del tribunal, o bien por alegaciones de las partes -por la asistencia letrada del padre y también "se empieza a ver más" por la asistencia de la madre--.
No obstante, señaló que las mayoría de las resoluciones que mencionan el SAP "asumen su supuesta existencia". En este sentido, aseguró que algunos fallos no cuestionan su existencia como síndrome y que, por tanto, se adoptan decisiones con fundamento no en hechos ciertos o contrastados, lo que, a su juicio, "resultaría impensable en otros ámbitos del Derecho".
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